jueves, 16 de septiembre de 2010

LAS REFORMAS TRIBUTARIAS Y LOS PROFESIONALES DEL DERECHO.

REFORMAS TRIBUTARIAS Y LA PROFESIÓN JURIDICA.(NOTARIADO)
Si bien es cierto que el Gobierno, por medio de las reformas tributarias busca recaudar más ingresos, con el objetivo de sostener los fines establecidos por el Estado, mediante las Políticas públicas básicas de la población Salvadoreña, como son inversión social, lo que vemos muy bien como todo Estado lo realiza tomando en cuenta la política fiscal porque solo de esta manera las Finanzas Publicas de todo estado puede salir avante, de lo contrario sería muy difícil sostener la carga social, recordemos que un buen porcentaje de los ingresos ( 60%) que el Estado obtiene son producto de IVA y RENTA.
Como es sabido con la vigencia de las reformas, tributaria en especifico Código Tributario a partir del veintiuno de Diciembre de dos mil nueve decreto Legislativo 233 , los profesionales del Derecho, Abogados, Notarios, en el ejercicio libre de la profesión, y aplicadores del sistema judicial (jueces, cámaras, Fiscales, procuradores) siendo estos últimos excluidos del pago del impuesto correspondiente a si como Universidades, Organizaciones No Gubernamentales que brinden servicios gratuitos a la Ciudadanía, de igual manera quedan excluidos precisamente por que la ley tributaria establece beneficios fiscales.
El punto a comentar es con relación a lo que establecen los artículos 120 código tributario cual citaremos textualmente para una mayor comprensión sobre los aspectos de nuestra profesión y el ejercicio libre de la misma :
Facultad para obtener información y Obligación de informar

Artículo 120.- Todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del país, lo mismo que las instituciones, sucesiones, fideicomisos, entes colectivos sin personalidad jurídica, personas naturales o jurídicas, sean sujetos pasivos o no, tienen la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria por los medios, forma y bajo las especificaciones que ésta les indique la información, documentación, datos, explicaciones, antecedentes o justificantes que les solicite o les requiera, sea en original o en fotocopia confrontada con su original por la Administración Tributaria, o certificada por notario. La Administración Tributaria está facultada para efectuar la investigación necesaria, a fin de verificar los datos e informes que se le proporcionen de conformidad a este artículo.
La Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar o para requerir todo tipo de información, documentación, datos, explicaciones, antecedentes o justificantes, ya sea para ser incorporados a sus bases de datos o registros informáticos o para ser utilizada en el ejercicio legal de sus facultades de fiscalización, verificación, investigación, inspección, control, cobro, recaudación y demás materias relacionadas con los tributos que administra.
Toda información y documentación obtenida por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, podrá ser utilizada en procedimientos de fiscalización, sin que ello requiera de actos administrativos o de actuación del informante que la valide.
La información, documentación, datos, explicaciones, antecedentes o justificantes, que requiera la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades legales, será aquella de trascendencia para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. En consecuencia no podrá oponerse como justificante para el cumplimiento de la obligación prevista en este artículo, secretividad o reserva alguna, ni el haber operado la caducidad de la acción fiscalizadora en ejercicios o períodos anteriores al que se esté ejerciendo las facultades legales.
Los funcionarios o empleados públicos que revelaren o divulgaren, información, documentación, datos o antecedentes que debieren permanecer en reserva o facilitaren de alguna manera el conocimiento de los mismos, estarán sujetos a la responsabilidad penal correspondiente.
Los Notarios deberán permitir a la Administración Tributaria, examinar el libro de Protocolo en vigencia, cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, no siendo oponible lo regulado en la Ley de Notariado. La información recabada estará relacionada únicamente con actos, contratos o declaraciones que hubieren sido otorgados ante los referidos Notarios, que tengan trascendencia en materia tributaria.
Que significa quienes son los sujetos obligados a informar de lo que podemos plantear las siguientes interrogantes
¿Cómo se realizara la exanimación, y en qué tiempo?
¿Los actos o contratos se refiere a los aludido por el articulo 122.del Código tributario. O a todos los otorgados ante el Notario?
¿Si el Notario no lo permite que sanción se le aplicara?
¿Realmente cuales son los actos que tienen trascendencia en materia tributaria?
¿Existe contradicción con Ley del Notaria artículo 28 o estamos en presencia de una excepción?

Siguiendo con el análisis del articulado comentaremos Intercalase entre los incisos segundo y tercero del artículo 122 un inciso y adicionase un inciso final a dicho artículo, en el orden y de la siguiente forma: información y obligación de Notarios y jueces.
“Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios de cualquier naturaleza, en los que intervengan abogados en calidad de defensores privados o querellantes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes de efectuada su acreditación en el proceso o juicio respectivo, el nombre del abogado, su Número de Identificación Tributaria y el Número de la Tarjeta de Abogado emitida por la Corte Suprema de Justicia, la identificación de las partes y el tipo de juicio o proceso.”
“Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria.”
¿Cuál va ser el formulario que utilizara el Notario para enviar la información o a caso será el formulario 981 que utilizarán los jueces?
¿Es taxativo este artículo o entenderemos que el Notario tendrá que proporcionar un informe de todos los actos o contratos que ante sus oficios se realicen, aun los no especificados en dicho artículo?

Reformase el literal h) del artículo 241, código tributario, adiciónense los literales j), k) y l), y reformase el inciso penúltimo, manteniéndose invariables los numerales de dicho inciso, en el orden y de la manera siguiente:
“j)No presentar, presentar fuera del plazo legal establecido, presentar de forma incompleta o sin cumplir los requisitos establecidos por este Código, la información a que se refiere el artículo 121 del mismo cuerpo legal. Sanción: Multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales para el funcionario o empleado público obligado según la ley de la institución u organismo en atención a las funciones o delegaciones desarrolladas. Igual sanción se aplicará para el incumplimiento a la obligación de informar por parte de los Notarios contenida en el artículo 122 de este Código;”
Colega lo que se pretende con ello es la inscripción y pago como contribuyentes, y por la realización de todos los actos otorgados ante nuestros oficios débenos de dar Factura, a pesar que la ley nos dice que solo ciertos actos, como se dijo anteriormente (IVA) a si como en los procesos judiciales particulares, Refórmense los literales a) en su inciso primero, b) y e) del artículo 239,código tributario y adiciónense los literales g), h) e i), en el orden y de la siguiente manera:
“g) Emitir y entregar facturas que sustenten operaciones de diferentes adquirentes de bienes o prestatarios de servicios, ya sea que la factura se denomine consolidada, abierta, de resumen u otro nombre que se le confiera. Sanción: Multa equivalente al cincuenta por ciento de la sumatoria que ampara dicho documento, la que no podrá ser menor a dos salarios mínimos mensuales.” En relación al artículo 107 C. tributario.
Quiero compartir con ustedes esta pequeña reflexión, sobre los efectos jurídico y económicos de las reformas aclaro que son alrededor de nueve leyes las que se reformaron, pero solo comento sobre código tributaria y la ley de IVA; sobre estas artículo en especifico la función del Notario pretendo realizar próximamente un artículo para la revista de la universidad para efecto de conocimiento académicos.

4 comentarios:

  1. Es importgante hacer una interpretacion sobre lagunas normativas tributaria sobre la profesión, por que existe cierto conflecto.
    Melvin Reyes.

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  2. HOLA QUE BUENO ESTE BLOG.
    SORTOOOOOO

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